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La Junta salva las 35 horas presenciales pese a la sentencia del TC.

Aprobado por el Consejo de Gobierno el acuerdo con los sindicatos sobre la jornada de 37,5 horas: 35 serán presenciales y el resto en tareas definidas en un catálogo oficial. Vamos a ver ese catálogo…

Con una semana de retraso sobre ‘el horario previsto’, el Consejo de Gobierno de la Junta aprobó en los últimos días del 2017 el acuerdo alcanzado con los sindicatos de la función pública para aplicar la adversa sentencia del Constitucional que cifra la jornada laboral de los empleados públicos en 37,5 horas, y no en 35 como pretendía la Junta. Dado que la Administración autonómica es competente para autoorganizar la jornada laboral de sus trabajadores, las 37,5 horas semanales se cumplirán, pero computando dos horas y media realizadas fuera del puesto de trabajo y sumándolas a las actuales 35, en vigor desde enero pasado­.

¿Qué tareas ajenas al puesto físico de trabajo serán computables? La consejera de Hacienda, María Jesús Montero, lo explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno: habrá un catálogo específico para los distintos sectores y niveles de la Administración que ya está ultimado y que será efectivo a partir del 8 de enero, cuando se instaure la jornada habitual ahora suspendida por las fiestas navideñas.

Seguimiento de la jornada

Montero recalcó que el seguimiento de esas 2,5 horas semanales no será distinto al que viene haciéndose para la jornada ordinaria de 35 horas y recordó que el control de la jornada no es igual en todos los servicios públicos. En la Administración general hay que fichar en el reloj de entrada en algunos departamentos, pero no se controla del mismo modo la jornada en la sanidad o en la educación.

En todo caso, el cómputo de las 2,5 horas semanales será anual, como lo es también el cómputo de la jornada ordinaria, y se ocuparán de controlar su cumplimiento los responsables de personal de cada departamento, como ocurre también con la jornada habitual.

El acuerdo

Segúnel acuerdo aprobado35 horas semanales de promedio en cómputo anual serán de obligada permanencia en el puesto de trabajo y las 2,5 restantes, hasta completar las 37,5, se dedicarán a la preparación, organización de tareas, consulta e información de materias relacionadas con la actividad laboral, además de a la formación para el perfeccionamiento y desarrollo profesional.

Fuente: El Plural
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