{"id":146,"date":"2018-01-11T13:59:52","date_gmt":"2018-01-11T13:59:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.smedicocadiz.org\/wp_prueba\/?p=146"},"modified":"2019-07-23T08:14:04","modified_gmt":"2019-07-23T08:14:04","slug":"la-justicia-europea-rectifica-y-admite-echar-al-interino-sin-indemnizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.smedicocadiz.org\/wp_prueba\/2018\/01\/11\/la-justicia-europea-rectifica-y-admite-echar-al-interino-sin-indemnizacion\/","title":{"rendered":"La justicia europea rectifica y admite echar al interino sin indemnizaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p>Jurisprudencia rectificada. Las conclusiones de la abogada general en dos casos presentados por jueces espa\u00f1oles al TJUE dan al traste con la doctrina recogida en la sentencia europea de De Diego Porras.<br \/>\n\u00abNo supone una discriminaci\u00f3n de los trabajadores con contratos de duraci\u00f3n determinada el hecho de que al finalizar sus contratos de trabajo [&#8230; por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado] no les corresponda indemnizaci\u00f3n alguna o les corresponda una indemnizaci\u00f3n inferior que a los trabajadores cuyos contratos de trabajo, de duraci\u00f3n determinada o de duraci\u00f3n indefinida, se extinguen como consecuencia de una decisi\u00f3n del empresario por una causa objetiva\u00bb. As\u00ed de claro lo ha expresado la abogada general del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), Julianne Kokott, en las conclusiones que ha entregado al tribunal para resolver las consultas de un tribunal y un juzgado espa\u00f1oles relativas a las indemnizaciones tras la finalizaci\u00f3n de un contrato temporal. Casi en el cien por cien de los casos, el TJUE calca las conclusiones de la abogada general en sus resoluciones; es de esperar que en este caso haga lo mismo.<\/p>\n<p>La novedad de este razonamiento judicial est\u00e1 en quehace algo m\u00e1s de un a\u00f1o, en septiembre de 2016, el TJUE dijo lo contrario, provocando con ello un importante revuelo en los juzgados y tribunales espa\u00f1oles y entre los sindicatos que comenzaron a pedir la equiparaci\u00f3n del despido entre personal fijo e interino.<\/p>\n<p>La sentencia, origen de esta situaci\u00f3n, es la conocida como De Diego Porras, con la que el TJUE resolvi\u00f3 la consulta del TSJ de Madrid sobre si una interina del Ministerio de Defensa, que estuvo varios a\u00f1os enlazando contratos de sustituci\u00f3n, ten\u00eda derecho a una indemnizaci\u00f3n, al incoporarse a su puesto la titular de la plaza. Entonces, el TJUE dijo que echarla sin indemnizaci\u00f3n era discriminatorio. Esta l\u00f3gica tra\u00edda al ordenamiento nacional gener\u00f3 un verdadero revuelo, en el que todav\u00eda estamos, si bien parece que a punto de salir por el cambio de criterio del TJUE.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n de desconcierto est\u00e1 detr\u00e1s de la consulta presentada por el Juzgado de lo Social n\u00famero 33 de Madrid al TJUE. El juez madrile\u00f1o pregunt\u00f3 si una interina, auxiliar de una residencia de Madrid, ten\u00eda derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n o no despu\u00e9s de que su puesto se adjudicara a la funcionaria que aprob\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su interpelaci\u00f3n, el juez madrile\u00f1o apunt\u00f3 a la resoluci\u00f3n De Diego Porras como base del motivo de su duda. La abogada general Kokott deja claro en sus conclusiones que no tiene derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n. Pero es m\u00e1s, se\u00f1ala que \u00abaunque una trabajadora -como en este asunto o en el asunto De Diego Porras- desempe\u00f1e desde hace mucho tiempo la misma actividad para el mismo empleador sobre la base de un contrato temporal, su relaci\u00f3n laboral sigue estando mucho menos consolidada y, por tanto, su confianza en su continuidad es mucho menos digna de protecci\u00f3n que en el caso de un trabajador fijo con un contrato de duraci\u00f3n indefinida\u00bb.<\/p>\n<p>Y concluye defendiendo la libertad de los Estados miembros \u00abde dise\u00f1ar de forma diferenciada su legislaci\u00f3n laboral en funci\u00f3n de sus intereses\u00bb. Con estas mismas conclusiones, la abogada respondi\u00f3 al TSJ de Galicia sobre la extinci\u00f3n en un contrato de relevo.<\/p>\n<p>Ahora, el TJUE tiene pendiente aclarar la sentencia De Diego Porras, a petici\u00f3n del Supremo. Sin embargo, tras este pronunciamiento, poco queda que a\u00f1adir.<\/p>\n<p>Cronolog\u00eda sobre la consideraci\u00f3n judicial del despido del temporal<\/p>\n<p>14 DE SEPTIEMBRE DE 2016<br \/>\nEl TJUE reconoci\u00f3 discriminatorio que el interino no reciba indemnizaci\u00f3n por despido.<\/p>\n<p>20 DE SEPTIEMBRE DE 2016<br \/>\nLos sindicatos sanitarios piden actualizar la legislaci\u00f3n laboral equiparando el despido del interino al fijo.<\/p>\n<p>17 DE FEBRERO DE 2017<br \/>\nVisita de Koen Lenaerts, presidente del TJUE, a Espa\u00f1a, en la que reconoce que se equivocaron en la resoluci\u00f3n De Diego Porras.<\/p>\n<p>28 DE MARZO DE 2017<br \/>\nEl Juzgado de lo Social n\u00famero 1 de Vitoria admite la obligaci\u00f3n de indemnizar por despido a una interina de los Osakidetza-SVS como fija.<\/p>\n<p>21 DE SEPTIEMBRE DE 2017<br \/>\nLa Sala Social del Supremo envi\u00f3 una consulta al TJUE pidi\u00e9ndole que aclare la sentencia De Diego Porras.<\/p>\n<p>Fuente: Diario M\u00e9dico<br \/>\nEnlace: <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jurisprudencia rectificada. 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