{"id":10398,"date":"2020-06-09T10:38:56","date_gmt":"2020-06-09T10:38:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.smedicocadiz.org\/wp_prueba\/?p=10398"},"modified":"2020-06-09T10:39:28","modified_gmt":"2020-06-09T10:39:28","slug":"el-futuro-del-teletrabajo-en-el-sas-son-seguras-las-consultas-telefonicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.smedicocadiz.org\/wp_prueba\/2020\/06\/09\/el-futuro-del-teletrabajo-en-el-sas-son-seguras-las-consultas-telefonicas\/","title":{"rendered":"El futuro del Teletrabajo en el SAS. \u00bfSon seguras las consultas telef\u00f3nicas?&#8230;S. M. A."},"content":{"rendered":"<h3>Debe existir un marco jur\u00eddico que ofrezca seguridad a profesionales, pacientes y Administraci\u00f3n. Toda la legislaci\u00f3n aplicable en materia sanitaria presupone actualmente que la prestaci\u00f3n de la asistencia se produce de forma presencial.<\/h3>\n<h3>En los \u00faltimos d\u00edas crecen los rumores sobre el lugar que el&nbsp;<strong>teletrabajo<\/strong>&nbsp;va a ocupar en el SAS tras la pandemia. Seg\u00fan las instrucciones de la Consejer\u00eda de Salud, a partir del 2 de junio todos los trabajadores del SAS deben incorporarse al trabajo presencial. Sin embargo, las noticias sobre la&nbsp;<strong>inclusi\u00f3n del teletrabajo en la estructura asistencial del SAS&nbsp;<\/strong>son recurrentes. El&nbsp;<strong>Sindicato M\u00e9dico Andaluz<\/strong>&nbsp;no se opone a esta modalidad de trabajo, que podr\u00eda resultar \u00fatil en supuestos bien seleccionados, pero&nbsp;no aceptaremos una implantaci\u00f3n que no vaya precedida de un estudio riguroso que despeje las incertidumbres que rodean a esta modalidad de asistencia sanitaria.<\/h3>\n<h3>Ante todo, debe existir un&nbsp;<strong>marco jur\u00eddico<\/strong>&nbsp;que ofrezca&nbsp;<strong>seguridad a los trabajadores, los pacientes y la Administraci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Toda la legislaci\u00f3n aplicable en materia sanitaria presupone actualmente que la prestaci\u00f3n de la asistencia se produce de forma presencial. La aplicaci\u00f3n de las instrucciones que ha dictado la Administraci\u00f3n para favorecer el teletrabajo durante la pandemia ha demostrado la dificultad de aplicar modalidades de trabajo que carecen de un<strong>&nbsp;soporte normativo s\u00f3lido.<\/strong>&nbsp;Nunca ha estado del todo claro si el&nbsp;<strong>teletrabajo es un derecho o un deber<\/strong>&nbsp;del trabajador, si su objetivo es mejorar las condiciones laborales de \u00e9ste o mejorar la eficiencia del sistema, o si representa una alternativa a la adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo en supuestos de riesgo o es una modalidad de \u00e9sta. No hemos llegado a saber qu\u00e9 fin pretende alcanzar y qu\u00e9 bien aspira a proteger, y sin saberlo es imposible saber c\u00f3mo se debe aplicar.<\/h3>\n<h3>Un elemento principal del marco jur\u00eddico regulatorio del teletrabajo tiene que ver con los&nbsp;<strong>derechos de los trabajadores.<\/strong>&nbsp;Consideremos las siguientes&nbsp;<strong>cuestiones:<\/strong>&nbsp;\u00bfTendr\u00eda el trabajador la obligaci\u00f3n de teletrabajar si as\u00ed lo dispone la empresa? En caso afirmativo, \u00bfDebe la empresa facilitarle los recursos necesarios para realizar su labor? \u00bfCu\u00e1les ser\u00edan esos recursos? \u00bfC\u00f3mo afecta el teletrabajo al horario laboral? \u00bfC\u00f3mo se controlar\u00eda su cumplimiento? \u00bfDe qu\u00e9 modo afecta el teletrabajo a la consideraci\u00f3n de accidente laboral y riesgo asociado al puesto de trabajo? \u00bfDe qu\u00e9 modo se garantizar\u00eda el derecho del trabajador a preservar la privacidad de su vida personal si estuviera obligado a trabajar y comunicarse con sus superiores desde su domicilio?<\/h3>\n<h3>Por otra parte, es indudable que la&nbsp;<strong>relaci\u00f3n cl\u00ednica<\/strong>&nbsp;requiere, en la mayor\u00eda de los casos, el contacto f\u00edsico del m\u00e9dico con el paciente. La misma comunicaci\u00f3n verbal podr\u00eda ser muy dif\u00edcil de manera no presencial, por ejemplo en el caso de pacientes poco familiarizados con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n o con d\u00e9ficits sensoriales o cognitivos. De hecho, el&nbsp;<strong>\u00e9xito de la teleasistencia<\/strong>&nbsp;parece depender de forma decisiva del&nbsp;<strong>conocimiento previo que el m\u00e9dico posee de sus pacientes<\/strong>, en cuyo caso la situaci\u00f3n de un m\u00e9dico que acaba de ocupar su puesto de trabajo ser\u00eda radicalmente diferente&nbsp;del que conoce desde hace a\u00f1os a sus pacientes. \u00bfTendr\u00eda esto en cuenta el sistema en caso de implantarse el teletrabajo? Dados los antecedentes de los que disponemos, es m\u00e1s que dudoso.<\/h3>\n<h3>Las&nbsp;<strong>repercusiones que la teleasistencia<\/strong>&nbsp;puede tener desde el punto de vista&nbsp;<strong>deontol\u00f3gico y m\u00e9dico-legal&nbsp;<\/strong>son enormes. As\u00ed, por ejemplo, cabe preguntarse si es deontol\u00f3gicamente aceptable realizar un diagn\u00f3stico o prescribir un tratamiento sin ver y explorar al paciente. \u00bfNo ser\u00edan necesarios estudios que validasen la seguridad del diagn\u00f3stico telem\u00e1tico antes de implantarlo, como se ha hecho con determinadas patolog\u00edas dermatol\u00f3gicas?&nbsp; \u00bfQu\u00e9 responsabilidad tendr\u00eda el m\u00e9dico en caso de un error diagn\u00f3stico? \u00bfTiene el paciente derecho a que se le preste asistencia m\u00e9dica de manera presencial? \u00bfTiene autoridad la Administraci\u00f3n sanitaria para determinar la modalidad asistencial sobre la base de principios organizativos y economicistas? \u00bfPueden prevalecer estos sobre los criterios puramente cl\u00ednicos?<\/h3>\n<h3>No hemos hecho m\u00e1s que esbozar algunas de las<strong>&nbsp;dudas que genera en nuestro colectivo<\/strong>&nbsp;la prestaci\u00f3n de asistencia m\u00e9dica de forma no presencial. Estas objeciones bastan para sustentar nuestra oposici\u00f3n a que esta modalidad de actividad m\u00e9dica sea implantada en nuestro sistema sanitario, o en parte de \u00e9l,&nbsp;<strong>sin una regulaci\u00f3n clara y exhaustiva<\/strong>&nbsp;que despeje cualquier duda respecto de las cuestiones planteadas y otras que surgir\u00edan de un estudio en profundidad de la cuesti\u00f3n. Asimismo, esta regulaci\u00f3n deber\u00eda ir precedida de una&nbsp;<strong>negociaci\u00f3n con las organizaciones profesionales y con los sindicatos<\/strong>&nbsp;dirigida a garantizar la indemnidad de los derechos de los trabajadores y de la esencia de la relaci\u00f3n cl\u00ednica. La&nbsp;<strong>implantaci\u00f3n de la teleasistencia<\/strong>, debe estar por tanto, condicionada a la&nbsp;<strong>existencia de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/strong><\/h3>\n<h3>Implementar&nbsp;<strong>modelos de teletrabajo y consultas telef\u00f3nicas,<\/strong>&nbsp;de forma coyuntural y en el contexto de una alarma sanitaria,&nbsp;<strong>puede resultar entendible,<\/strong>&nbsp;justificable y hasta necesario; pero&nbsp;<strong>generalizar y mantener este modelo de forma estructural no puede entenderse sin las premisas que anteriormente hemos expuesto<\/strong>. La actuaci\u00f3n eficiente y la r\u00e1pida toma de decisiones no pueden confundirse con la precipitaci\u00f3n y la improvisaci\u00f3n.<\/h3>\n<h3>Comit\u00e9 Ejecutivo SMA<\/h3>\n<h3>.<\/h3>\n<h3>.<\/h3>\n<h3>Noticia tomada de la web del S. M. Andaluz. <a href=\"https:\/\/www.smandaluz.com\/noticia\/2522\/el-futuro-del-teletrabajo-en-el-sas-son-seguras-las-consultas-telefnicas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ver aqu\u00ed<\/a><\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debe existir un marco jur\u00eddico que ofrezca seguridad a profesionales, pacientes y Administraci\u00f3n. Toda la legislaci\u00f3n &hellip; <a title=\"El futuro del Teletrabajo en el SAS. \u00bfSon seguras las consultas telef\u00f3nicas?&#8230;S. M. A.\" class=\"hm-read-more\" href=\"https:\/\/www.smedicocadiz.org\/wp_prueba\/2020\/06\/09\/el-futuro-del-teletrabajo-en-el-sas-son-seguras-las-consultas-telefonicas\/\"><span class=\"screen-reader-text\">El futuro del Teletrabajo en el SAS. \u00bfSon seguras las consultas telef\u00f3nicas?&#8230;S. M. 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