MAPA SANITARIO DE ANDALUCIA

 
 
 
 
 
 

 

Página núm. 10.368                                      BOJA núm. 70                                   Sevilla, 15 de junio 2002

 

CONSEJERÍA DE SALUD

ORDEN de 7 de junio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.

 

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1, atribuye a esta Comunidad Autónoma com­petencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Cons­titución Española, así como el desarrollo legislativo y la eje­cución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

 

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 51.2 atribuye a las Comunidades Autónomas la ordenación territorial de los servicios. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el Título VII, Capítulo II, las demarcaciones territoriales para la organización de los servicios, especificando en su art. 49 que «cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud.

 

Asimismo, la citada Ley establece en su art. 50.1 que «la zona básica de salud es el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud y en su art. 50.2 determina que «las zonas básicas de salud serán delimitadas por la Consejería de Salud atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, social, económico, epidemiológico, cultural y viario».

 

Igualmente, el Capítulo III del Título VII de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, aborda la ordenación funcional de la asistencia sanitaria y especifica en su art. 53 que «para la planificación, gestión y apoyo a la prestación de servicios de atención primaria de salud de Andalucía, exis­tirá el distrito de atención primaria, cuyo ámbito de actuación será determinado por la Consejería de Salud.

 

Estas estructuras habían sido previamente diseñadas y reguladas mediante el Decreto 195/85, de 28 de agosto, sobre ordenación de los servicios de atención primaria de salud en Andalucía. El mencionado Decreto establece en el punto 2.a de su artículo 2 que la zona básica de salud abarcará como norma general una población comprendida entre los 5.000 y los 25.000 habitantes, y en los puntos 2.b y 2.c del mismo artículo prevé declarar zonas básicas de salud mayores de 25.000 o menores de 5.000 habitantes cuando circunstancias demográficas o de dispersión geográfica así lo aconsejen. Asi­mismo, define en su artículo 4 el equipo básico de atención primaria como el conjunto de profesionales de la zona básica de salud y especifica en su artículo 7 que será función de este equipo, entre otras, prestar asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio, domiciliario

y de urgencias a la población adscrita al mismo.

 

Mediante la Orden de 7 de enero de 1988, se aprobó el Mapa de Atención Primaria de Salud en Andalucía, con­figurando la delimitación territorial para la prestación de servicios en Atención Primaria.

 

Con fechas 4 de febrero de 1991 y 8 de junio de 1999, se modificó el Mapa de Atención Primaria para adaptarlo a los cambios de población producidos en los años anteriores.

 

Mediante el Decreto 60/1999, de 9 de marzo, se reguló la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciéndose en los municipios con más de una zona básica de salud la totalidad del municipio como ámbito territorial para la libre elección de facultativo y por lo tanto para la adscripción de los ciudadanos a un facultativo y a un equipo básico de atención primaria (EBAP) determinado, lo cual obliga a modificar el actual criterio terri­torial de delimitación de las poblaciones atendidas por cada EBAP, suprimiendo la división de un único municipio en dife­rentes zonas básicas de salud, ya que esta división se ha convertido en una barrera a la accesibilidad de los ciudadanos a los diferentes centros asistenciales que choca frontalmente con el espíritu y la letra del mencionado Decreto. Por ello, se procede a aplicar en los grandes núcleos urbanos la pre­visión de zonas básicas de salud mayores de 25.000 habi­tantes que establece el artículo 2 del Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los servicios de atención primaria de salud en Andalucía.

 

Mediante Decreto 128/1997, de 6 de mayo, se regula la libre elección de hospital y médico especialista en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía. A tal efecto, se advierte que el presente Mapa afecta exclusivamente a la ges­tión de la atención primaria, estando los flujos para la asistencia especializada planificados y ordenados por su propia normativa y al margen de lo que establece la presente Orden.

 

Habiéndose efectuado la última actualización del Mapa de Atención Primaria en 1991, y una corrección puntual en 1999, se hace necesario continuar con el proceso de actualización del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, recogiendo las experiencias y adaptando éste a los cambios geográficos, demográficos y de comunicaciones que se han producido, a las nuevas necesidades de salud de la población y a lo estipulado en la ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Se ha realizado el trámite de audiencia pública y valoradas las distintas alegaciones presentadas, según se recoge en la Orden de 9 de julio de 1984, por la que se establecen normas sobre creación de zonas de salud.

 

Por todo ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas, por los artículos 50.2 y 53 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 44.4 de la ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

 

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.

Se aprueba el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, que se acompaña como Anexo 1 (relación de zonas básicas de salud y municipios que las conforman) y Anexo II (relación de distritos y zonas básicas de salud que los con­forman) de la presente Orden.

 

Artículo 2. Adscripción de núcleos o Entidades Locales a centros de atención primaria.

Los núcleos o Entidades locales de población que tengan una mayor proximidad con un centro de atención primaria de un municipio diferente al que pertenecen podrán ser adscritos asistencialmente por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud a un centro de atención primaria diferente al de su municipio.

 

Artículo 3. Adscripción de municipios a dispositivos de apoyo y/o cuidados críticos y urgencias.

Asimismo, los municipios que se encuentren más cer­canos a un dispositivo de apoyo y/o de cuidados críticos y urgencias que el que le correspondería en virtud del presente Mapa podrán ser adscritos por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para recibir estas prestaciones de ese otro dispositivo más cercano.

 

Artículo 4. Libre elección de médico y atención domi­ciliaria.

En los municipios que cuenten con más de un centro de salud, los equipos de atención primaria prestarán asistencia sanitaria en los centros en función de la asignación de usuarios derivada de la libre elección de médico establecida mediante Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra. No obstante, en estos municipios la asistencia sanitaria domiciliaria podrá ser organizada sobre la base de la ordenación funcional que para este servicio se establezca por los distritos.

 

Disposición adicional primera. Derivación a la asistencia especializada.

La presente Orden no afectará las derivaciones de los ciudadanos al nivel de la asistencia especializada.

 

Disposición adicional segunda. Actualización del Mapa de Atención Primaria de Salud.

El Mapa de Atención Primaria de Salud será actualizado periódicamente para adaptar las estructuras a los cambios poblacionales de acuerdo con la normativa vigente.

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe­rior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente las disposiciones siguientes:

Orden de 7 de enero de 1988, por la que se aprueba el Mapa de Atención Primaria de Salud en Andalucía.

Orden de 4 de febrero de 1991, por la que se modifica el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.

Orden de 8 de junio de 1999, por la que se modifica el Mapa de Atención Primaria de Andalucía.

 

Disposición final primera. Adaptación de las estructuras existentes.

Por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud se procederá a la paulatina adaptación de las estructuras exis­tentes a lo establecido en el presente Mapa.

 

Disposición final segunda. Modificación de las condicio­nes de trabajo.

Todas aquellas modificaciones en las condiciones de tra­bajo, que se deriven de la aprobación de la presente Orden, serán objeto de negociación con los agentes sociales representados en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Mapa de Atención Primaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2002

 

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

 

 

  



ANEXO I

 Provincia

Zona Básica de Salud

Municipio


Provincia de ALMERÍA

 

Adra

Adra

 

Albox

Albánchez

Albox

Arboleas

Cantoria

Cóbdar

Oria

Partaloa

 

Almería

Almería

 

Alto Andarax

Alboloduy

Alhabia

Alhama de Almería

Alicún

Almócita

Alsodux

Beires           

Bentarique

Canjáyar Huécija

Illar

Instinción

Ohanes

Padules

Rágol

Santa Cruz

Terque

 

Bajo Andarax

Benahadux

Gádor

Huércal de Almería

Pechina

Rioja

Santa Fe de Mondújar

Viator

 

Berja

Alcolea

Bayárcal

Berja

Dalias

Fondón

Láujar de Andarax

Paterna del Río

 

Carboneras

Carboneras

 

Cuevas de Almanzora

Cuevas del Almanzora

 

El Ejido

Ejido (El)

 

Huércal-Overa

Huércal-Overa

Pulpí

Tabemo

Zurgena

 

Los Vélez

Chirivel

María

Vélez-Blanco

Vélez-Rubio

 

Mármol

Chercos

Fines

Laroya

Lijar

Macael

Olula del Río

Purchena

Sierro

Somontín

Sufí

Urrácal

 

Níjar

Nijar

 

Río Nacimiento

Abla

Abrucena

Fiñana

Gérgal

Nacimiento

Olula de Castro

Tres Villas (Las)

Roquetas de Mar

Enix

Félix

Roquetas de Mar

 

Serón

Alcóntar

Armuña de Almanzora

Bacares

Bayarque

Lúcar

Serón

Tí¡ola

 

Sorbas

Benizalón

Lubrin

Lucainena de las Torres

Sorbas

Uleila del Campo

 

Tabernas

Alcudia de Monteagud

Benitagla

Castro de Filabres

Senés

Tabernas

Tahal

Turrillas

Velefique

 

Vera

Antas

Bédar Gallardos (Los)

Garrucha

Mojácar

Turre

Vera

 

Vicar

Mojonera (La)

Vicar

 

  

Provincia de CÁDIZ

 

Alcalá del Valle

Alcalá del Valle

Setenil de las Bodegas

 

Algeciras

Algeciras

 

Arcos de la Frontera

Algar

Arcos de la Frontera

Espera

 

Barbate

Barbate

 

Cádiz

Cádiz

 

Chiclana

Chiclana de la Frontera

 

Chipiona

Chipiona

 

Conil

Conil de la Frontera

 

Jerez

Jerez de la Frontera

San José del Valle

 

Jimena de la Frontera

Castellar de la Frontera

Jimena de la Frontera

 

La Línea de la Concepción

Línea de la Concepción (La)

 

Los Barrios

Barrios (Los)

 

Medina-Sidonia

Alcalá de los Gazules         

Benalup

Medina-Sídonia

Paterna de Rivera

 

Olvera

Algodonales

Gastor (El)

Olvera

Torre-Alháquime

Zahara de la Sierra

 

Puerto de Santa María

Puerto de Santa María (El)

 

Puerto Real

Puerto Real

 

Rota

Rota

 

San Fernando

San Femando

San Roque

San Roque

 

Sanlúcar de Barrameda

Sanlúcar de Barrameda

Trebujena

 

Tarifa

Tarifa

 

Ubrique

Benaocaz

Grazalema

Ubrique

Villaluenga del Rosario

 

Vejer de la Frontera

Vejer de la Frontera

 

Villamartín

Bornos

Bosque (El)

Prado del Rey

Puerto Serrano

Villamartín

 

 

 

 

Provincia de CÓRDOBA

 

Aguilar

Aguilar de la Frontera

 

Baena

Baena

Luque

Zuheros

 

Benamejí

Benamejí

Encinas Reales

Palenciana

 

Bualance

Bujalance

Cañete de las Tomes

Carpio (El)

Valenzuela

Villafranca de Córdoba

 

Cabra

Cabra

Doña Mencia

Nueva Carteya

 

Castro del Rio

Castro del Río

Espejo

 

Córdoba

Córdoba

 

Femán Núñez

Femán Núñez

Montemayor

 

Fuente Palmera

Fuente Palmera

 

Hinojosa del Duque

Belalcázar

Hinojosa del Duque

 

Iznájar

Iznájar

 

La Carlota

Carlota (La)

 

San Sebastián de los Ballesteros

Victoria (La)

La Rambla

Montalbán de Córdoba

Rambla (La)

Santaella

La Sierra

Obejo

Villaharta

Villaviciosa de Córdoba

 

Lucena

Lucena

Monturque

Moriles

 

Montilla

Montilla

 

Montoro

Adamuz

Montoro

Pedro Abad

Villa del Río

 

Palma del Río

Palma del Río

Peñaflor

 

Peñarroya-Pueblo Nuevo

Bélmez

Blázquez (Los)

Espiel

Fuente Obejuna

Granjuela (La)

Peñarroya-Pueblonuevo

Valsequillo

Villanueva del Rey

 

Posadas

Almodóvar del Río

Guadalcázar

Hornachuelos

Posadas

 

Pozoblanco

Alcaracejos

Añora

Dos Torres

Fuente la Lancha

Guijo (El)

Pedroche

Pozoblanco

Santa Eufemia

Torrecempo

Villanueva del Duque

Villaralto

Viso (El)

 

Priego de Córdoba

Almedinilla

Carcabuey

Fuente-Tójar

Priego de Córdoba

 

Puente Genil

Puente Genil

Rute

Rute

 

Villanueva de Córdoba

Cárdena

Conquísta

Villanueva de Córdoba

 

 

 

Provincia de GRANADA

 

Albolote

Albolote

Calicasas

Colomera

Deifontes

 

Albuñol

Albondón

Albuñol

Sorvilán

 

Alfacar

Alfacar

Cogollos Vega

Güevéjar

Nívar

Víznar

 

Alhama de Granada

Alhama de Granada

Arenas del Rey

Cacín

Jayena

Santa Cruz del Comercio

Zafarraya

Almuñécar

Almuñécar

Jete

Lentejí

Otívar

 

Armilla

Alhendín