|
Página núm. 10.368 BOJA
núm. 70 Sevilla, 15 de junio
2002
CONSEJERÍA
DE SALUD
ORDEN de 7 de junio de
2002, por la
que se
actualiza
el
Mapa
de Atención
Primaria
de
Salud de Andalucía.
El Estatuto de
Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1,
atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en
materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido
por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, así
como el desarrollo legislativo y la ejecución de la
legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
La Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo
51.2 atribuye a las Comunidades Autónomas la ordenación
territorial de los servicios. La Ley 2/1998, de 15 de junio,
de Salud de Andalucía, establece en el Título VII, Capítulo II,
las demarcaciones territoriales para la organización de los
servicios, especificando en su art. 49 que «cada área de salud
se divide territorialmente en zonas básicas de salud.
Asimismo, la
citada Ley establece en su art. 50.1 que «la zona básica de
salud es el marco territorial elemental para la prestación de
la atención primaria de salud y en su art. 50.2 determina que
«las zonas básicas de salud serán delimitadas por la
Consejería de Salud atendiendo a factores de carácter
geográfico, demográfico, social, económico, epidemiológico,
cultural y viario».
Igualmente, el
Capítulo III del Título VII de la Ley 2/1998, de 15 de junio,
de Salud de Andalucía, aborda la ordenación funcional de la
asistencia sanitaria y especifica en su art. 53 que «para la
planificación, gestión y apoyo a la prestación de servicios de
atención primaria de salud de Andalucía, existirá el distrito
de atención primaria, cuyo ámbito de actuación será
determinado por la Consejería de Salud.
Estas
estructuras habían sido previamente diseñadas y reguladas
mediante el Decreto 195/85, de 28 de agosto, sobre ordenación
de los servicios de atención primaria de salud en Andalucía.
El mencionado Decreto establece en el punto 2.a de su artículo
2 que la zona básica de salud abarcará como norma general una
población comprendida entre los 5.000 y los 25.000 habitantes,
y en los puntos 2.b y 2.c del mismo artículo prevé declarar
zonas básicas de salud mayores de 25.000 o menores de 5.000
habitantes cuando circunstancias demográficas o de dispersión
geográfica así lo aconsejen. Asimismo, define en su artículo
4 el equipo básico de atención primaria como el conjunto de
profesionales de la zona básica de salud y especifica en su
artículo 7 que será función de este equipo, entre otras,
prestar asistencia sanitaria individual y colectiva, en
régimen ambulatorio, domiciliario
y de urgencias
a la población adscrita al mismo.
Mediante la
Orden de 7 de enero de 1988, se aprobó el Mapa de Atención
Primaria de Salud en Andalucía, configurando la delimitación
territorial para la prestación de servicios en Atención
Primaria.
Con
fechas 4 de febrero de 1991 y 8 de junio de 1999, se modificó
el Mapa de Atención Primaria para adaptarlo a los cambios de
población producidos en los años anteriores.
Mediante el
Decreto 60/1999, de 9 de marzo, se reguló la libre elección de
médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, estableciéndose en los municipios con más de una
zona básica de salud la totalidad del municipio como ámbito
territorial para la libre elección de facultativo y por lo
tanto para la adscripción de los ciudadanos a un facultativo y
a un equipo básico de atención primaria (EBAP) determinado, lo
cual obliga a modificar el actual criterio territorial de
delimitación de las poblaciones atendidas por cada EBAP,
suprimiendo la división de un único municipio en diferentes
zonas básicas de salud, ya que esta división se ha convertido
en una barrera a la accesibilidad de los ciudadanos a los
diferentes centros asistenciales que choca frontalmente
con el espíritu y la
letra del mencionado Decreto. Por ello, se procede a aplicar
en los grandes núcleos urbanos la previsión de zonas básicas
de salud mayores de 25.000 habitantes que establece el
artículo 2 del Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre
ordenación de los servicios de atención primaria de salud en
Andalucía.
Mediante
Decreto 128/1997, de 6 de mayo, se regula la libre elección de
hospital y médico especialista en el marco del Sistema
Sanitario Público de Andalucía. A tal efecto, se advierte que
el presente Mapa afecta exclusivamente a la gestión de la
atención primaria, estando los flujos para la asistencia
especializada planificados y ordenados por su propia normativa
y al margen de lo que establece la presente Orden.
Habiéndose
efectuado la última actualización del Mapa de Atención
Primaria en 1991, y una corrección puntual en 1999, se hace
necesario continuar con el proceso de actualización del Mapa
de Atención Primaria de Salud de Andalucía, recogiendo las
experiencias y adaptando éste a los cambios geográficos,
demográficos y de comunicaciones que se han producido, a las
nuevas necesidades de salud de la población y a lo estipulado
en la ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el
Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre
elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Se ha
realizado el trámite de audiencia pública y valoradas las
distintas alegaciones presentadas, según se recoge en la Orden
de 9 de julio de 1984, por la que se establecen normas sobre
creación de zonas de salud.
Por todo
ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas, por
los artículos 50.2 y 53 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y en el artículo 44.4 de la ley 6/1983, de
21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad
Autónoma,

DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Mapa de Atención Primaria de
Salud de Andalucía.
Se aprueba
el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, que se
acompaña como Anexo 1 (relación de zonas básicas de salud y
municipios que las conforman) y Anexo II (relación de
distritos y zonas básicas de salud que los conforman) de la
presente Orden.
Artículo 2. Adscripción de núcleos o Entidades Locales a
centros de atención primaria.
Los
núcleos o Entidades locales de población que tengan una mayor
proximidad con un centro de atención primaria de un municipio
diferente al que pertenecen podrán ser adscritos
asistencialmente por la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud a un centro de atención primaria diferente al
de su municipio.
Artículo 3. Adscripción de municipios a dispositivos de
apoyo y/o cuidados críticos y urgencias.
Asimismo,
los municipios que se encuentren más cercanos a un
dispositivo de apoyo y/o de cuidados críticos y urgencias que
el que le correspondería en virtud del presente Mapa podrán
ser adscritos por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Salud para recibir estas prestaciones de ese otro
dispositivo más cercano.
Artículo 4. Libre elección de médico y atención
domiciliaria.
En los
municipios que cuenten con más de un centro de salud, los
equipos de atención primaria prestarán asistencia sanitaria en
los centros en función de la asignación de usuarios derivada
de la libre elección de médico establecida mediante Decreto
60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección
de médico general y pediatra. No obstante, en estos municipios
la asistencia sanitaria domiciliaria podrá ser organizada
sobre la base de la ordenación funcional que para este
servicio se establezca por los distritos.
Disposición adicional primera. Derivación a la asistencia
especializada.
La
presente Orden no afectará las derivaciones de los ciudadanos
al nivel de la asistencia especializada.
Disposición adicional segunda. Actualización del Mapa de
Atención Primaria de Salud.
El Mapa de
Atención Primaria de Salud será actualizado periódicamente
para adaptar las estructuras a los cambios poblacionales de
acuerdo con la normativa vigente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y
expresamente las disposiciones siguientes:
Orden de 7
de enero de 1988, por la que se aprueba el Mapa de Atención
Primaria de Salud en Andalucía.
Orden de 4
de febrero de 1991, por la que se modifica el Mapa de Atención
Primaria de Salud de Andalucía.
Orden de 8
de junio de 1999, por la que se modifica el Mapa de Atención
Primaria de Andalucía.
Disposición final primera. Adaptación de las estructuras
existentes.
Por la
Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud se
procederá a la paulatina adaptación de las estructuras
existentes a lo establecido en el presente Mapa.
Disposición final segunda. Modificación de las
condiciones de trabajo.
Todas
aquellas modificaciones en las condiciones de trabajo, que se
deriven de la aprobación de la presente Orden, serán objeto de
negociación con los agentes sociales representados en la Mesa
Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El
presente Mapa de Atención Primaria entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2002
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de
Salud
|